INSTALACIÓN Y UTILIZACIÓN DE DESFIBRILADORES FUERA DEL ÁMBITO SANITARIO

Recientemente ha sido publicado en el Principado de Asturias el Decreto 54/2016, de 28 de septiembre, por el que se regula la instalación y la  utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, así como la formación y acreditación de las entidades formadoras para este uso.

El presente Decreto tiene por objeto regular las condiciones de instalación y uso de la tecnología sanitaria denominada desfibriladores externos automatizados en centros, servicios, establecimientos, entidades o empresas, públicas o privadas, ajenas al ámbito sanitario para atender las eventuales paradas cardiorrespiratorias que puedan producirse en su entorno, así como determinar el programa de formación y el procedimiento de acreditación del personal que podrá hacer uso de esta tecnología y de las entidades de formación en esta materia.

Estarán obligados a disponer de un DEA en condiciones aptas de funcionamiento y listo para uso inmediato las entidades públicas o privadas o los particulares que sean titulares o disfruten del derecho de explotación de los siguientes establecimientos e instalaciones:

a) Los centros comerciales, individuales y colectivos, que tengan una superficie edificada para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados.

b) Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales; estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.

c) Los establecimientos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con aforo autorizado superior a 750 personas.

d) Las instalaciones deportivas en las que la afluencia media diaria de usuarios sea igual o superior a 500 personas.

Asimismo, decir que este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con la excepción de lo dispuesto en su artículo 3 que lo hará a los doce meses de dicha publicación.

Puedes consultar aquí la norma es su fuente original.

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