Como es habitual, la entrada de un nuevo año conlleva la modificación (actualización) de los umbrales a efectos de aplicación de los procedimientos de contratación pública.
De esta manera, a partir del 1 de enero de 2020, las cifras que figuran en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, en los artículos que se expresan a continuación, deberán ser sustituidas por las siguientes:
Respecto de la Ley 9/2017:
- La cifra de 5.548 000 euros por la de 5.350.000 euros, en los artículos 20.1; 23.1.a) y 318 b).
- La cifra de 221.000 euros por la de 214.000 euros, en los artículos 21.1.b); 22.1.b); 23.1.b) y 318 b).
- La cifra de 144.000 euros por la de 139.000 euros en los artículos 21.1.a) y 22.1.a).
Respecto de la Ley 31/2007:
- La cifra de 5.548 000 euros por la de 5.350.000 euros en el artículo 16, letra b).
- La cifra de 443.000 euros por la de 428.000 euros, en los artículos 16.a) y 95.1.
Respecto de la Ley 24/2011:
- La cifra de 5.548 000 euros por la de 5.350.000 euros en el artículo 5, letra b).
- La cifra de 443.000 euros por la de 428.000 euros, en el artículo 5, letra a).
Puedes consultar toda la información al respecto en el texto de la Orden HAC/1272/2019, publicada el pasado 31 de diciembre de 2019 en el Boletín Oficial del Estado.