El Real Decreto Ley 5/2023, emitido el 28 de junio, y por el que se adoptan y prorrogan, entre otras, determinadas modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que fue aprobado previamente mediante el Real Decreto Legislativo 1/2015, el 24 de julio.
Entre otras, se incorpora una nueva disposición dentro del artículo 8, apartado 3, que permite la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en modalidad no presencial bajo ciertas condiciones. Se prevé que las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán establecer medidas para esta forma de dispensación en situaciones excepcionales de salud o cuando la situación clínica del paciente lo requiera debido a su dependencia, vulnerabilidad, riesgo o distancia física con respecto a los servicios de farmacia en hospitales, centros de salud y estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.
En este contexto, se establece que se garantizará una atención óptima mediante la entrega de los medicamentos, si es necesario, en establecimientos sanitarios autorizados cercanos al domicilio del paciente o incluso en su propio hogar. Además, el suministro de los medicamentos y productos sanitarios hasta su destino y el seguimiento farmacoterapéutico serán responsabilidad del servicio de farmacia que realiza la dispensación. Asimismo, el transporte y la entrega de los medicamentos y productos sanitarios deberán asegurar condiciones adecuadas de conservación y custodia, sin que su calidad sufra alteraciones o disminuciones.