El pasado 30 de julio de 2019 entró en vigor la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia, la cual sustituye a la hasta ahora normativa vigente en la materia desde 1999 en dicha comunidad autónoma.
Entre las principales novedades de la misma hemos de destacar la posibilidad de que las farmacias puedan abrir establecimientos anexos en poblaciones sin boticas o de difícil acceso, así como la regulación por primera vez de la entrega a domicilio de medicamentos y productos sanitarios.
Respecto a esta última novedad, las más relevante en la nueva regulación, se prevé que, excepcionalmente, a las personas usuarias que residan en zonas rurales aisladas o sean dependientes, con unas características y necesidades asistenciales específicas, en que concurran pérdida de autonomía funcional y necesidad de cuidados por enfermedades crónicas, podrán dispensárseles los medicamentos y productos sanitarios, con entrega informada de los mismos en su domicilio y con cumplimiento de las garantías en materia de dispensación de medicamentos y productos sanitarios impuestas por la normativa de aplicación, por una de las cinco oficinas de farmacia más próximas al domicilio del paciente dentro de la zona farmacéutica o, por expresa decisión del paciente, por otra oficina de farmacia de la misma área de referencia del punto de atención continuada.
Más allá de esta previsión, habrá que esperar al desarrollo reglamentario de la Ley para conocer los elementos básicos de aplicación práctica de esta medida, así como de las restantes introducidas por la nueva regulación.
Puedes consultar el texto íntegro de la norma en el siguiente enlace.