EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA EL PROGRAMA DE EQUIVALENTES TERAPÉUTICOS

El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente la instrucción del Ministerio del Interior, de 30 de septiembre de 2011, sobre prescripción de medicamentos en los centros penitenciarios.

Según el Tribunal Supremo, el Programa de Equivalentes Terapéuticos que fija la Instrucción no está contemplado en la Ley 29/2006, de 26 de junio, de garantías y uso racional en los medicamentos y productos sanitarios. Dicha Ley establece “que la posibilidad de que el farmacéutico sustituya el medicamento prescrito por el médico por otro diferente se admite con carácter excepcional y que, en todo caso, el medicamento de sustitución deberá tener igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación que el medicamento prescrito, debiendo además informarse en todo caso al paciente sobre la sustitución llevada a cabo”.

Tales limitaciones, afirma el Tribunal Supremo, no han sido observadas por la Instrucción, pues dicha norma contempla la posibilidad de sustitución en términos considerablemente más laxos que la norma legal. De un lado, porque la Instrucción no restringe la posibilidad de sustitución a los casos excepcionales a que se refiere el artículo 86.2 Ley 29/2006, de 26 de junio. De otra parte, porque en lugar de exigir, como hace el precepto legal, que el médicamente de sustitución tenga “igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación”, la Instrucción considera suficiente que el médicamente de sustitución tenga un “similar mecanismo de acción” o una “estructura química similar” al medicamento prescrito por el médico.

Con ello la Instrucción da carta de naturaleza al llamado principio de equivalencia terapéutica -que se dice basado en la “existencia de medicamentos clínicamente equivalentes e intercambiables entre sí”- que no encuentra respaldo en Ley 29/2006, de 26 de junio, y que, desde luego, no puede ser instaurado para el concreto ámbito penitenciario, apartándose con ello del régimen legal general, mediante una simple Instrucción del Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto del Ministerio del Interior dirigida a los Centros Penitenciarios.

Consulta aquí la Sentencia del Tribunal Supremo

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