ACTUAIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL CCD SOBRE ASITENCIA MÉDICA AL MENOR MADURO EN SITUACIONES DE RECHAZO AL TRATAMIENTO

OMC_logoTras la reciente entrada en vigor de nuevas disposiciones legales -especialmente la Ley de protección de la infancia y la adolescencia-, que modifican sustancialmente lo establecido hasta ahora en materia de asistencia médica al menor, y la frecuencia con que la realidad de hechos concretos tienen a los menores  como sujetos pasivos de decisiones sanitarias no siempre unánimes, demostrando la poca seguridad jurídica y deontológica de la que disponen los médicos para la toma de este tipo de decisiones, no sólo con los representantes legales, sino con otras instancias éticas y jurisdiccionales, la Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado (CCD) ha decidido, en aras de facilitar la labor de los médicos en este área, revisar la Declaración sobre asistencia médica al menor maduro en situaciones de rechazo al tratamiento publicada en junio de 2015.

Hasta la publicación de la referida Ley de protección de la infancia y la adolescencia, el menor de 16 años no necesitaba el consentimiento por representación pues él mismo tomaba la decisión sobre el tratamiento a recibir, siendo los padres informados en aquellas situaciones que entrañaran riesgo. En cambio, con la nueva normativa de protección a la infancia, la situación ha cambiado pues ahora el consentimiento lo dará quien tenga la patria potestad o tutela legal del menor, siendo éste únicamente informado respecto a actuaciones que supongan un riesgo para su vida o salud.

La Declaración de la CCD deja claro que “el consentimiento por representación, tanto en la patria potestad como en la tutela legal o de hecho, vendrá limitado por el interés del bien del representado y debe adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente y con respeto a su dignidad personal. En caso contrario, el médico deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que se adopte la resolución correspondiente”.

Todo ello, sin perjuicio de que “si concurre una situación de urgencia, aun sin la autorización judicial, el médico deberá adoptar las medidas necesarias por las causas de justificación de cumplimiento del deber o de estado de necesidad justificante”, según concluye la Declaración de la CCD.

Y añade que “el médico deberá acompañar, junto con la denuncia de los hechos, un informe detallado de las razones por las cuales se opone a la decisión del menor y/o representante legal, cuales son los riesgos a los que se expone el paciente de seguir los dictados de los menores y/o sus representantes legales y cuáles son, a su juicio, las medidas a adoptar para finalmente quedar a disposición judicial para las aclaraciones que considere pertinentes”. “Hecho esto –añade- el médico queda relevado de cualquier vinculación deontológica con el caso”.

Consulta aquí el documento completo

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