PUBLICIDAD vs. CONFIDENCIALIDAD OFERTAS

Recientemente el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha publicado una Resolución por la que determina cuáles son los requisitos necesarios para calificar como confidencial una documentación presentada por un licitador, bajo la premisa de que la confidencialidad deriva de la posibilidad de que se perjudiquen intereses legítimos o a la competencia leal entre empresas:

  1. que comporte una ventaja competitiva para la empresa,
  2. que se trate de una información verdaderamente reservada, es decir, desconocida por terceros,
  3. que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado y
  4. que no se produzca una merma en los intereses que se quieren garantizar con los principios de publicidad y de transparencia.

A tal efecto, el TACRC establece el concepto de secretos técnicos o comerciales como el conjunto de conocimientos que no son de dominio público y que resultan necesarios para la fabricación o comercialización de productos, la prestación de servicios, y la organización administrativa o financiera de una unidad o dependencia empresarial, y que por ello procura a quien dispone de ellos de una ventaja competitiva en el mercado que se esfuerza en conservar en secreto, evitando su divulgación.

Consulta aquí la Resolución del TACRC

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