El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que mejorará la seguridad en la dispensación y la intimidad de los usuarios en las oficinas de farmacia. La norma establece por primera vez en Andalucía un catálogo de requisitos de espacios, señalización e identificación de estas instalaciones, así como los procedimientos de autorización relacionados con la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
El nuevo decreto, al que las farmacias deberán adaptarse en un plazo de 18 meses desde su entrada en vigor, recoge medidas para asegurar la trazabilidad de cualquier materia prima, medicamento o producto sanitario. En este sentido, determina que las instalaciones que elaboren fórmulas magistrales deberán presentar una serie de requisitos, fundamentalmente relacionados con la disposición de unas instalaciones adecuadas, y contar con la autorización de la Administración sanitaria. Por su parte, las oficinas que no las realicen, tendrán que contratar su elaboración a terceros.
En cuanto a la ordenación espacial, la novedad más relevante es la exigencia de zonas diferenciadas para la atención y para la dispensación, lo que garantiza una atención individualizada a las consultas con garantías de confidencialidad. Asimismo, deberán existir áreas específicas para el almacenamiento de productos farmacéuticos, la conservación de las fórmulas magistrales y, en su caso, la elaboración de las mismas. En estas áreas, los productos se ordenarán de manera que se evite la alteración por la acción de agentes externos y se facilite la limpieza.
De acuerdo con la norma, la oficina de farmacia también deberá disponer de un frigorífico exclusivo para medicamentos y con capacidad suficiente, así como un sistema bajo llave para guardar aquellos productos que tengan la consideración de estupefacientes o psicótropos. La zonificación se completa con un área de inmovilización, debidamente señalizada, para fármacos no aptos para su dispensación.
Finalmente, el decreto exige la conexión que permite acceder al sistema de información del sistema sanitario público para dispensar a través de receta electrónica; publicaciones acreditadas y actualizadas, y medios técnicos de acceso a bibliografía de reconocida solvencia sobre interacciones medicamentosas, reacciones adversas, farmacología, farmacia galénica, formulación magistral y toxicología.
Accede a la norma en su fuente original.