El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), el pasado 22 de enero, estableció el alcance de los Acuerdos Marco dentro de los procesos de licitación del Servicio de Salud de Castilla-la Mancha.
En palabras del TACRC, no todos los términos determinantes de la adjudicación de los contratos derivados deben estar predeterminados y establecidos en un Acuerdo Marco. En efecto, los órganos de contratación disponen de un cierto margen de discrecionalidad, pudiendo precisar las condiciones concretas de la adjudicación en los pliegos que en cada caso rijan una licitación.
Así, si bien para proteger el principio de igualdad de trato los criterios a utilizar en la adjudicación deben estar determinados previamente en el acuerdo marco, es propio de la naturaleza de éste que el órgano de contratación disponga de un cierto margen de discrecionalidad para poder elegir de entre los recogidos en él, los que sean más adecuados a las características precisadas para los productos a adquirir y atribuirles la ponderación o preferencia que mejor se acomode a la satisfacción de las necesidades que busca cubrir mediante el contrato derivado, sin que todo ello obste para que el órgano de contratación que licita el contrato derivado pueda y deba comprobar que la oferta del licitador cumple con los específicos requerimientos establecidos en el pliego del contrato marco.
Cuestión distinta es si el órgano de contratación ha realizado correctamente su labor discrecional o ha llevado a cabo una actuación irracional o arbitraria. A este respecto, cuando exista una decisión apoyada en un informe técnico que haya realizado un análisis individualizado, suficiente y razonable fundamentado en datos objetivos, tal decisión estará dentro del margen discrecional que se concede a los órganos de contratación.