La función revisora de los Tribunales Administrativos debe circunscribirse a verificar si se han cumplido los requisitos formales y de motivación que aporten racionalidad y razonabilidad a una decisión de valoración de ofertas.
La valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas es de apreciación discrecional por la mesa de contratación, y los Tribunales han de limitarse a comprobar si se han seguido los trámites procedimentales y de competencia, analizar si se ha incurrido en error material, o si se han aplicado formulaciones arbitrarias o discriminatorias. La existencia de informes técnicos detallados que expliquen de forma racional y razonable los motivos de la puntuación otorgada a cada licitador en los diferentes criterios suponen dar a la decisión una motivación homogénea en la que no se aprecia un resultado que distorsione la competencia ni, en modo alguno, la arbitrariedad en las puntuaciones que se asignan.