La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público ha introducido una nueva regulación de los contratos menores, limitando su utilización con un mismo contratista sin concretar si esa limitación es aplicable a mismos tipos de contratos ni el periodo durante el que rige esa limitación. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha emitido un informe (expediente 42/2017) en el que interpreta el alcance de la limitación de la adjudicación de los contratos menores a un mismo contratista concluyendo lo siguiente:
- La imposibilidad de adjudicar a una misma empresa no aplica contratos cuyas prestaciones sean cualitativamente diferentes y no formen una unidad. Es decir, para que aplique la limitación, el contrato tiene que contener prestaciones iguales y que forme una unidad con el anterior (que se “haya troceado” para poder adjudicarlo directamente como contrato menor).
- La imposibilidad de adjudicar a una misma empresa se entiende en el periodo de un año desde la aprobación del gasto. Es decir, para que se pueda adjudicar dos contratos menores cuyas prestaciones sean equivalentes tiene que mediar más de un año contado desde la aprobación del gasto.
Podéis consultar aquí el informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.