UNA EMPRESA QUE FORMA PARTE DE UNA UTE QUE HA SIDO PRESELECIONADA EN UN PROCEDIMIENTO (NEGOCIADO), PUEDE CONTINUAR POR SI SOLA SI CUMPLE DETERMINADOS REQUISITOS

El principio de igualdad de trato de los operadores económicos, recogido en el artículo 10 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los […]